![]() |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LA PLATA, 17 de abril 2007
VISTO el expediente Nº 22228-125/2007 y la necesidad de implementar acciones de proteccion sobre el cauquen colorado (Chloephaga rubidiceps), por la creciente amenaza que representa la caza sobre esta especie en el ambito de la Provincia de Buenos Aires, y Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a traves de la Direccion de Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros, es el organismo de aplicacion de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y quien establece las politicas en materia de manejo, conservacion y proteccion de la flora, fauna silvestre como asi de sus ambientes naturales; Que la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales en su articulo 11 inciso b) establece que para los Monumentos Naturales, sin perjuicio de las normas oportunamente dictadas, se reglamentaran las medidas complementarias de proteccion especial que se consideren pertinentes; Que el articulo 19 de la mencionada ley faculta a la autoridad de aplicacion a proponer convenios con autoridades publicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales para realizar programas de investigacion, fomento y extension de las poblacion de cauquenes. Dentro de este contexto, se desarrollan acciones de conservacion y proteccion de la especie en los partidos de Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos teniendo como nucleo de referencia la Reserva Natural Provincial de Uso Multiple Arroyo Zabala; Que el Decreto Nº 8996/86 modificatorio del Decreto N? 110/81, incluye como especies plaga a las “avutardas” (cauquen comun y cauquen real); Que estudios biologicos han determinado que la poblacion continental del cauquen colorado tiene su zona de invernada en el sur de la Provincia de Buenos Aires; compartiendo el habitat con otras dos especies que se le asemejan a simple vista en tamano y color de plumaje, como el cauquen comun (Chloephaga picta) y el cauquen real (Chloephaga poliocephala); Que el Decreto Nº 8996/86 citado anteriormente, establece en el ultimo parrafo del articulo 2, el Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de su reparticion competente, determinara las areas o zonas dentro de las cuales regira la calificacion de especie plaga; Que frente a los vacios que la informacion cientifica aun no dilucida para la toma de decisiones, el principio precautorio requiere ser considerado como fundamento para la proteccion de especies amenazadas; Que la caza de “avutardas” inevitablemente involucra la mortandad de cauquenes colorados dado que resulta muy compleja su diferenciacion con las otras especies al momento de realizar dicha actividad; Que resulta necesario para la proteccion del cauquen colorado, no habilitar la caza de las “avutardas” (cauquen comun Chloephaga picta y el cauquen real Chloephaga poliocephala) en cualquiera de sus formas en el periodo comprendido entre el 15 de abril proximo pasado hasta el 31 de agosto, en los Partidos de Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel Rosales, Bahia Blanca, Villarino y Patagones; Por ello, EL DIRECTOR DE CONTRALOR Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS D I S P O N E ARTICULO 1:. No habilitar la Caza en cualquiera de sus formas, de las “avutardas”: cauquen comun Chloephaga picta, y cauquen real Chloephaga poliocephala, en los Partidos de Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, por ser estos zonas de invernada. ARTICULO 2:. No habilitar la Caza en cualquiera de sus formas de las “avutardas”: cauquen comun Chloephaga picta, y cauquen real Chloephaga poliocephala , en los Partidos de Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Bahia Blanca, Torquinst, Pigue, Puan, Villarino, Patagones y Coronel Suarez desde el 15 de abril hasta el 31 de agosto por ser estos zonas de migracion. ARTICULO 3:. Fortalecer las medidas de control y fiscalizacion en todo el rango de distribucion invernal de las citadas especies en la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4:. Promover las campanas de educacion y difusion del status de conservacion del Cauquen Colorado, en las poblaciones locales y productores rurales a traves de charlas educativas, folletos y carteleria informativa. ARTICULO 5:. Registrar, comunicar, notificar a la Direccion de Administracion de Areas Protegidas y pasar al Departamento de Contralor de los Recursos Naturales. Cumplido, archivar. DISPOSICION Nº 83/07
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| FECADE | CONSEJO DIRECTIVO | DECRETO 110 | ©2005 FE.CA.DE. All rights reserved |