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Ministerio de
Asuntos Agrarios

              

Buenos  Aires
 L A  P R O V I N C I A

 

 

                                                            LA PLATA, 13 de abril de 2011

                                VISTO el expediente N? 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ambito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a traves de la Direccion Provincial de Fiscalizacion y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir  programas de control y fiscalizacion de actividades cinegeticas en la Provincia de Buenos Aires,  ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicacion de las normas legales vigentes, conforme la Ley N? 13.881 y su  Decreto Reglamentario N? 2870/2008;
Que el Organismo Provincial para  el Desarrollo Sostenible, a traves de la Direccion de Areas Protegidas es el  organismo de aplicacion de la Ley N? 10.907 de  Reservas y Parques Naturales, y a traves de  la Direccion Provincial de Recursos Naturales  tiene dentro de sus competencias el manejo, conservacion y proteccion de la flora y  fauna silvestre como asi de sus ambientes naturales;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta autoridad de aplicacion de acuerdo a los articulos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental N? 11.723;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 28 a 34, se indica  las especies, periodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto;


                                                    Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
RESUELVE

 

ARTICULO 1?. Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies por los periodos y cupos que para cada una se indican:
a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbon de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de cinco (5) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por dia: desde el 18 de abril hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.
b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por dia y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.
c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta siete (7) perdices por dia y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2011 inclusive.

 

ARTICULO 2?. Establecer como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juarez, Bolivar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitan Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomus, Chivilcoy, Colon, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzalez Chaves,  Hipolito Yrigoyen, Junin, Laprida, Las Flores, Leandro Alem,  Lincoln, Loberia, Lobos, Maipu, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarria,  Pehuajo, Pergamino,  Pila, Puan, Rauch,  Rivadavia, Rojas, Roque Perez, Saavedra,  Saladillo,  Salliquelo,  Salto,  San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalque, Tordillo,  Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y  25 de Mayo.


 

ARTICULO 3?. Habilitar la Caza Deportiva Menor de la liebre europea (Lepus europaeus) y vedar  la Caza Deportiva Menor del pato barcino o maicero (Anas georgica), pato barcino chico (Anas flavirostris), pato cuchara (Anas platalea), pato picazo (Netta peposaca)  pato viuda o silbon de cara blanca (Dendrocygna viduata) y perdiz chica (Nothura maculosa) en los  partidos de: Adolfo Alsina,  Bahia Blanca, Coronel Rosales, Guamini, Patagones, Tornquist, y  Villarino.

 

ARTICULO 4?. Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en el articulo 2°.
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuacion, en concordancia con la Ley N? 10.907  de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley N? 12.459:

 Nombre

Ubicado en los Partidos de :

Isla Botija

Zarate (Zona Delta)

Rio Lujan

Campana

Isla Martin Garcia

Frente del Delta del Parana

Delta en Formacion

Frente del Delta del Parana

Guillermo E. Hudson

Florencio Varela

Punta Lara

Berazategui y Ensenada

Bahia Samborombon y Rincon de Ajo

Magdalena,Punta de Indio, Chascomus, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de la Costa.

Laguna Salada Grande

Gral. Madariaga y Gral. Lavalle

Mar Chiquita

Mar Chiquita

Arroyo Zabala

Necochea y San Cayetano

Parque Ernesto Tornquist

Tornquist

Chasico

Puan y Villarino

Bahias Blanca, Falsa y Verde

Bahia Blanca, Villarino y Cnel. Rosales

Bahia San Blas
Pehuenco,Monte Hermoso
Guardia del Juncal

Patagones
Coronel Rosales
Canuelas

c) Delta del Rio Parana


d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos publicos y todas aquellas areas concurridas por publico, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley N? 10.081/1983.

ARTICULO 5?. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del articulo 273 del Codigo Rural, solo podra practicarse la caza a una distancia minima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.

ARTICULO 6?. Para la practica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorizacion por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legitimo del campo en el que se practicara la caza, sus encargados o responsables.
e) Las  armas  autorizadas  para  la  practica  de  la  caza  deportiva menor son: escopeta de
canon liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen municion calibre 22.

 

ARTICULO 7?. Registrar,  comunicar a la Direccion Provincial de Fiscalizacion y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletin Oficial. Cumplido, archivar.

 

RESOLUCION N° 3     
Med. Vet. Juan Angel Cruz
Subsecretario de Calidad Agroalimentaria 
 y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires                                                          

 

 

 

 

 

 
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