Visto el expediente Nº 2341-580/80, mediante el cual el Ministerio de Economía propicia el dictado de una nueva normativa, a fin de determinar las especies susceptibles de caza en sustitución de los Decretos Nº 925/71 y Nº 3112/74; y
CONSIDERANDO:
Que a causa de la acción de diversos factores, se ha visto diezmada la población de algunas especies de la fauna silvestre, consideradas como susceptibles de caza según los Decretos Nº 925/71 y Nº 3112/74;
Que, entre tales factores, se observa el importe incremento en la comercialización de especies pilíferas con alto valor económico, incidiendo perjudicialmente en la estabilidad de su población.
Que actualmente existe sostenida demanda comercial de especies que en años anteriores carecían de interés, incorporándose de ese modo al régimen de explotación económica;
Que además del aumento dela referida explotación, debe considerarse la mayor presión de caza deportiva observada en los últimos años, fundamentalmente sobre aquellas especies que, desde hace tiempo, concitan principal atracción, lo cual impide en algunos casos su recuperación numérica;
Que debe tenerse en cuenta, asimismo, las importantes modificaciones bioecológicas producidas como consecuencias de fenómenos climáticos acaecidos en los últimos anos en la Provincia, agregándose a los factores perjudiciales que provocan el desequilibrio poblacional;
Que, como consecuencia de lo aludido, es necesario establecer debidamente una nueva nómina de las especies susceptibles de caza, con el objeto de proteger un recurso tan invalorable como la fauna silvestre, construyendo de ese modo a la repoblación de especies que se encuentran en regresión numérica o en vías de extinción, a cuyos efectos procede derogar el Decreto Nº 3112/74;
Que corresponde también dejar sin efecto al Decreto Nº 925/71, que quedara parcialmente derogado como consecuencia de la sanción del Decreto Nº 1878/73, reglamentario del Código Rural, en lo concemiente a los requisitos y condiciones para el ejercicio de la caza, pero que continua subsistente en lo que atañe a la determinación de las especies consideradas plagas y de las dañinas o perjudiciales, aspecto éste que es actualizado en la nueva normativa propiciada;
Que la medida gestionada encuadrada en el Artículo 311º del Código Rural y en el 5º de su Decreto Reglamento Nº 1878/73;
Que a fs. 49/50 y 57 se expiden respectivamente la Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado, aconsejado el dictado del acto administrativo que se propicia;
Por ello,